LEY DE CÁMARA

Es importante para quienes se dedican a la actividad comercial el conocimiento del artículo No. 18 de la Ley General de Cámaras de Comercio de Nicaragua que establece la INSCRIPCIÓN:

Art. 18. - Todo comerciante, agricultor, industrial, agente comisionista, representante de casas extranjeras, que se establezca o que esté establecido en la sección en que haya Cámara de Comercio, Agricultura e Industrias, deberá inscribirse en ésta, independientemente del registro mercantil a que se refiere el Capítulo II del Título I del Código de Comercio vigente.

Asimismo, la NO INSCRIPCIÓN afectaría al comercio según el artículo 19 de la misma ley:

Art. 19. - Los jueces no darán curso a ninguna demanda o juicio civil que intentare un comerciante, industrial, agente, comisionista o representante de casas extranjeras si no fuere acompañada de la certificación de estar inscrito en la Cámara de Comercio respectiva, si la hubiere.

Para su inscripcion contáctese a la Dirección de Servicios al Socio al correo atencionalsocio@caconic.org.ni

 
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