LEY DE CÁMARA

Es importante para quienes se dedican a la actividad comercial el conocimiento del artículo No. 18 de la Ley General de Cámaras de Comercio de Nicaragua que establece la INSCRIPCIÓN:

Art. 18. - Todo comerciante, agricultor, industrial, agente comisionista, representante de casas extranjeras, que se establezca o que esté establecido en la sección en que haya Cámara de Comercio, Agricultura e Industrias, deberá inscribirse en ésta, independientemente del registro mercantil a que se refiere el Capítulo II del Título I del Código de Comercio vigente.

Asimismo, la NO INSCRIPCIÓN afectaría al comercio según el artículo 19 de la misma ley:

Art. 19. - Los jueces no darán curso a ninguna demanda o juicio civil que intentare un comerciante, industrial, agente, comisionista o representante de casas extranjeras si no fuere acompañada de la certificación de estar inscrito en la Cámara de Comercio respectiva, si la hubiere.

Para su INSCRIPCIÓN contáctese con el Departamento de Promoción y Capacitación, promocom@caconic.org.ni (Ver sección de Servicios de Promoción y Capacitación)

 
Todos los derechos reservados © 2004-2008 CACONIC
Diseñado por GAT-MARKETING