Es importante para quienes se dedican
a la actividad comercial el conocimiento
del artículo No. 18 de la Ley
General de Cámaras de Comercio
de Nicaragua que establece la INSCRIPCIÓN:
Art.
18. - Todo comerciante, agricultor, industrial,
agente comisionista, representante de
casas extranjeras, que se establezca o
que esté establecido en la sección
en que haya Cámara de Comercio,
Agricultura e Industrias, deberá
inscribirse en ésta, independientemente
del registro mercantil a que se refiere
el Capítulo II del Título
I del Código de Comercio vigente.
Asimismo, la NO INSCRIPCIÓN afectaría
al comercio según el artículo
19 de la misma ley:
Art.
19. - Los jueces no darán curso
a ninguna demanda o juicio civil que intentare
un comerciante, industrial, agente, comisionista
o representante de casas extranjeras si
no fuere acompañada de la certificación
de estar inscrito en la Cámara
de Comercio respectiva, si la hubiere.
Para su inscripcion contáctese a la Dirección de Servicios al Socio al correo atencionalsocio@caconic.org.ni
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